Enfoque de género en la participación de la mujer transgénero e intersexual en el ámbito deportivo.
- FemiBlogs FeminUN
- 7 sept 2023
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Sep.10-Maria Alejandra Tejedor
La concepción cultural del deporte como una actividad predominantemente masculina ha dificultado la participación de algunos grupos sociales como mujeres, personas trans o intersexuales. El carácter sexuado del deporte se apoya en las diferencias fisiológicas entre mujeres y hombres, y una supuesta desventaja de las mujeres. Por ello, se establecen pruebas de sexo para las mujeres y el acceso de las personas trans e intersexuales al deporte se ve obstaculizado .
De lo anterior, en los últimos años se ha cuestionado la participación de la mujer en el deporte bajo un enfoque de género, examinando aspectos como la inclusión, la discriminación, el respeto de los derechos a la identidad sexual de las personas y la protección a sus derechos a la libertad sexual. Es por ello que este artículo tendrá como objeto poner sobre la mesa la discusión mencionada los aspectos que rodean la participación de la mujer como identidad en el ámbito deportivo.

El género es una construcción social en constante evolución que nos permite situarnos ante una visión de conductas culturalmente definidas que suelen erróneamente considerarse como una exteriorización del sexo. El reconocimiento de la identidad de género se puntualiza en los Principios de Yogyakarta (2006) al señalar:
“Se entiende por identidad de género la profundamente sentida experiencia interna e individual del género de cada persona, que podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo el sentido personal del cuerpo (…) y otras expresiones de género, incluyendo el vestido, el modo de hablar y los amaneramientos”
En este sentido, el sexo como categoría para encuadrar la participación en una competencia deportiva puede dar lugar a violencia simbólica, estigmatización y estereotipos en el contexto en el que el atleta se desenvuelve.De esto, reconociendo otras manifestaciones de la sexualidad resulta arcaica una visión exclusiva de lo femenino y masculino.
En este sentido, la participación de personas transexuales e intersexuales en competencias deportivas ha sido objeto de regulación por parte de los organismos internacionales del deporte, cuyas decisiones en ocasiones han afectado sus derechos de participación. Pues en gran medida, esta regulación se encuentra motivada bajo el estudio de un caso a caso, más no bajo un sistema estandarizado sostenido científicamente[1].
Lo anterior se refleja en la primera política del Comité Olímpico Internacional (COI), el cual estableció inicialmente tres condiciones para que las personas trans (especialmente mujeres) pudieran competir: i) cirugía de reasignación de sexo; ii) el reconocimiento legal de la nueva identidad de género; y iii) al menos dos años de tratamiento hormonal posterior a la cirugía si se había producido después de la pubertad (COI, 2003). Sin embargo, en 2015 estableció que ningún atleta transexual podía ser excluido de las competencias aun cuando no presentara una intervención quirúrgica, pues esta imposición resultaría violatoria de derechos humanos

No fue hasta el año 2021, cuando la COI mediante el "Marco sobre la equidad, la Inclusión y la No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y Variaciones de Sexo"[1] reconoció la necesidad de garantizar que todas las personas independientemente de su identidad de género o de sus variaciones sexuales, puedan practicar deporte en un entorno seguro y libre de acoso que reconozca y respete sus necesidades e identidades.
Con lo anterior, se elimina la presunción de ventaja debido al aspecto físico, variaciones de sexo o su condición de transgénero y se estipula que reglamentos de participación deben estar basados en la evidencia e investigación robusta que demuestre una ventaja competitiva consistente, injusta, y desproporcionada en el rendimiento y/o un riesgo no prevenible a la seguridad física de otros atletas. Entonces, si bien no es vinculante esta declaración para otras organizaciones, sí crea el camino para nuevas e inclusivas percepciones.
Por otro lado, autores como López Farías cuestiona el permitir a niñas y niños transgénero competir desde edades escolares (en donde se persiguen becas, acceso a campeonatos y records) para representar en ciertas categorías deportivas, ocupando espacios que, dadas las ventajas de su biología, pudieran pertenecer a otras personas. Sin embargo, se debe destacar que prohibir la participación de personas basadas en su identidad de género resultaría discriminatorio. De hecho, según el Observatorio de Derechos Humanos, las regulaciones que se imponen e inmiscuyen en aspectos personales del atleta son discriminatorias y no son justificables, pues “ninguna norma que afecte mínimamente cualquier derecho a la libertad es jurídicamente aceptable” (2018).
Finalmente, no debemos perder de vista que la estructura del sexo como categoría jurídica se centra en la teoría de la diferencia sexual la cual sugiere que “las mujeres son también una “diferencia” que no puede ser entendida como una simple negación u “Otro” del sujetosiempre-masculino” (Butler, 2019). Por lo que cuando nos encontramos con supuestos en donde ya no es necesario tener una diferencia evidentemente biológica sino esencialmente significativa, nos quedamos afrontando una política deportiva que no aborda a todos los actores sociales. De esta manera, tanto los derechos sexuales, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía progresiva de la voluntad y el derecho a la salud quedarían contemplados como parte de un elemento clasificador.
[1] En esta se dio prioridad a los diez principios de inclusión, no discriminación, prevención del daño, equidad, no hay presunción de ventaja, enfoque basado en la evidencia, primacía de la salud y la autonomía corporal, enfoque centrado en las partes interesados, derecho a la privacidad, Eventos periódicos:


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